Información actualizada de las medidas sanitarias anti-covid19 establecidas en la Comunidad de Madrid para la celebración de bodas.
Como fotógrafo de bodas en Alcalá de Henares, sois muchas las parejas que os ponéis en contacto conmigo planteándome vuestras inquietudes personales y vuestras dudas legales para celebrar vuestro enlace en este 2021.
En esta entrada de mi blog voy a tratar de responder a todas las cuestiones legales referentes a la normativa anti-Covid19 para eventos y espacios en la Comunidad de Madrid. Pero como sé que también os preguntaréis qué medidas adicionales tomamos los profesionales del sector, os contaré cómo velo por vuestra seguridad y la de los invitados como fotógrafo de bodas.
BODAS Y COVID19: NORMATIVA LEGAL
A finales de mayo del pasado año, el gobierno publicó la normativa básica de seguridad para la celebración de bodas en todo el territorio nacional (BOE 153, 30/05/20), aunque dejó en manos de las comunidades autónomas su revisión y ampliación en función de las distintas situaciones sanitarias que pudiesen darse en cada una de ellas. Vamos a repasar qué dice cada una de estas normativas:
Normativa básica estatal (Orden SND/458/2020 y posteriores – actualizado 07/04/21)
- Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o en espacios cerrados. En cuanto a las limitaciones de aforo, aunque se establecen unos porcentajes básicos, depende finalmente de las comunidades autónomas.
- Uso obligatorio de la mascarilla durante la ceremonia y el convite, excepto en los momentos en los que nos llevemos los alimentos a la boca (normativa Comunidad de Madrid).
- Distancia de seguridad de 1,5 metros entre los no convivientes en el mismo domicilio.
- No está permitido fumar en exteriores si no puede asegurarse una distancia mínima interpersonal de 2 metros.
Normativas de la Comunidad de Madrid (Orden 1047/2020 y posteriores – actualizado 07/04/21)
Tal y como puede consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, en lo que respecta a los aforos y horarios de las ceremonias nupciales y los banquetes, se debe distinguir entre dos situaciones. La primera es si la boda se celebra en alguna de las áreas sanitarias en las que se han establecido medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública. La segunda, hace referencia al resto de zonas no afectadas por estas restricciones. Para estas últimas decreta lo siguiente.
- Ceremonia: 50% del aforo máximo en todo tipo de lugares, salvo en aquellos lugares de culto en cuyas áreas sanitarias se haya decretado un aforo máximo del 30%.
- Celebración: el aforo máximo en establecimientos de restauración será del 50% en espacios interiores y del 75% en espacios exteriores. Las mesas tendrán un máximo de 6 personas en exteriores y 4 en interiores, salvo que convivan en el mismo domicilio.
- No se podrán realizar actividades de baile ni de cóctel, ya que el consumo de comida y bebida se debe realizar sentado en la mesa.
- Horarios: los restaurantes, salones de banquete y hostelería en general deberán terminar su actividad a las 23:00 hrs. La movilidad nocturna estará restringida entre las 23:00 y las 06:00 hrs.
¿Y QUÉ HAGO YO POR VELAR AÚN MÁS POR MIS PAREJAS?
Mi experiencia como fotógrafo de bodas lleva enseñándome, desde hace más de 15 años, a velar por vuestra seguridad desde diferentes ámbitos. Esto no sólo implica cumplir con todas las medidas sanitarias legales que determinen las autoridades, sino hacer las cosas bien desde el plano legal. Saber que contáis con un profesional que cumple con la ley siempre os dará más tranquilidad.
Hay cosas que creo deberían darse por sentadas, pero ante el intrusismo y la picaresca que se dan en este sector, lo primero que tenéis que saber sobre mí es que soy autónomo desde hace años y cumplo con todas las obligaciones fiscales que me marca la ley.
Desde el plano jurídico, una de las primeras cosas que deberíamos exigirle a cualquier fotógrafo que trabaje de cara al público es contar con un Seguro de Responsabilidad Civil. Este tipo de seguro nos permite estar tranquilos ante cualquier contingencia que podamos tener frente a terceros. Ningún profesional está libre de accidentes, así que más vale ser precavidos que lamentar después. De hecho, mucho son los salones de eventos que exigen ya por contrato a sus parejas que el fotógrafo que elijan cuente con esta cobertura legal.
Y ya que hablamos de contratos, siempre me gusta recordar que todos los servicios que decidáis confiarme como fotógrafo de bodas estarán recogidos por escrito. Esto os garantizará, por ejemplo, que ante cambios de fuerza mayor derivados de la crisis de la Covid19, podamos reestructuras fechas, mantener condiciones económicas o incluso devolveros de manera íntegra la fianza que hayáis depositado si la boda tuviese que suspenderse.
La seguridad sanitaria es para mí una máxima en el ejercicio de mi trabajo. Además de desinfectar mis equipos antes y después de cada reportaje o encargo, soy bastante pulcro a la hora de moverme en los diferentes entornos y espacios en los que un fotógrafo de bodas desempeña su labor. Trabajo siempre con mascarillas FFP2, que cambio cada 4 horas, y en mi mochila nunca faltan el gel hidroalcohólico y el desinfectante de superficies, Y, por supuesto, la experiencia de las bodas que he realizado durante el último año.
Si habéis decidido ser valientes y apostar por vuestro amor frente a las dificultades de estos tiempos, como fotógrafo de bodas no puedo ser menos: encontraréis en mí el compromiso, la confianza y la seguridad que necesitáis para que las imágenes de ese día sean recuerdos únicos. Y hasta entonces, mientras esperamos sin desesperar, recurriremos a Gabriel García Márquez, que ya lo explicaba mejor que yo en El amor en tiempos del cólera: “deja que el tiempo pase y ya veremos lo que trae”.